Los cinco estándares de conducta de mercado que definió la CMF para la protección de los clientes financieros
El regulador sostuvo que se apunta a propiciar “un trato justo en el proceso de comercialización y durante la vigencia del contrato financiero”.
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La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) publicó mediante un comunicado de prensa los estándares y principios generales en materia de conducta de mercado para la protección del cliente financiero.
En marzo, el regulador del mercado de capitales estrenó su nuevo sistema de fiscalización y estructura organizacional. El modelo twin peak, que está sustentado en dos pilares: prudencial y de conducta de mercado para el sistema financiero.
Sobre este último, el objetivo de la CMF es velar por la transparencia e integridad del mercado de valores y la protección del cliente financiero, "propiciando un trato justo en el proceso de comercialización y durante la vigencia del contrato financiero".
La entidad precisó que estos estándares "no constituyen una instrucción normativa ni una política de supervisión, sino una guía del estándar o mejores prácticas esperadas por la CMF".
Los cinco principios
Los cinco principios son: un trato justo a los clientes de entidades financieras; segundo, una adecuada gestión de conflictos de interés; tercero, una protección de la información de los clientes; cuarto, la transparencia en la comercialización y publicidad de productos financieros y; quinto, la gestión diligente de reclamos y presentaciones.
Estos principios son aplicables a bancos, compañías de seguros, administradoras generales de fondos, corredoras de bolsa, agentes de valores, cooperativas de ahorro y crédito (sometidas a supervisión de la CMF), agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables, emisores de tarjetas de pago y crédito abiertas, corredores de seguros y liquidadores de siniestros.
El regulador manifestó que "los principios planteados en este documento tienen como objetivo fundamental orientar a los agentes de mercado respecto a considerar en su gobernanza prácticas en conducta de mercado que resguarden una adecuada protección de los derechos del cliente financiero y, en consecuencia, promuevan la confianza y fortaleza de la industria respectiva".